Soy Iván Muñoz Flores, abogado colegiado en el Col·legi de l’Advocacia de Girona y socio director de MF Advocats. Me dedico a responsabilidad civil y seguro, y represento únicamente a personas lesionadas: nunca a compañías de seguros. Soy vocal por Cataluña en la junta directiva de ANAVA-RC y miembro de ADEVI, ADAVIAC y la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.
Esta página explica cómo funciona de verdad una reclamación por accidente de tráfico: cómo se calcula la indemnización, qué plazos corren, qué es la oferta motivada y por qué el momento en que la firmas suele decidir el resultado. Si buscas la página de tu zona, tenemos despacho en Girona, Blanes y Figueres.
No se calcula a ojo ni se negocia como un regateo. Desde el 1 de enero de 2016 se aplica el sistema de la Ley 35/2015, que reformó el baremo incorporado al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Ese sistema suma tres bloques independientes:
Lesiones temporales. Los días que tardas en curar, valorados según su gravedad: básico, moderado, grave o muy grave, más las intervenciones quirúrgicas. Secuelas. Lo que queda cuando ya no vas a mejorar, medido en puntos y cruzado con tu edad en una tabla. Perjuicio patrimonial. El gasto que has tenido y el que tendrás, más el lucro cesante: lo que has dejado de ganar y lo que dejarás de ganar.
Las cuantías se actualizan cada año. Para 2026 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fijó un incremento del 2,9 % (Resolución publicada en el BOE de 18 de febrero de 2026). Conviene comprobarlo: no es raro que una oferta se calcule con las tablas del año anterior.
La consecuencia práctica es que casi toda la discusión se juega en el informe médico, no en la conversación con el tramitador. Un día de perjuicio mal clasificado o un punto de secuela de menos se arrastran hasta el final.
El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a la aseguradora a presentar, en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación, una oferta motivada si la responsabilidad y el daño están acreditados, o una respuesta motivada explicando por qué no la hace. No es un trámite de cortesía: es una obligación legal con consecuencias.
Si no la presenta, o si la oferta es manifiestamente insuficiente, se devengan los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son punitivos y pueden llegar a duplicar la cantidad en litigios largos. Y hay algo más, que es donde más clientes se dejan dinero: la oferta motivada vincula a la aseguradora. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en la Sentencia 718/2026, de 11 de mayo, de la Sala Primera: una vez la compañía ha reconocido unas lesiones y unas secuelas en su oferta, no puede rebajarlas después en juicio para defenderse.
Por eso el peor error es firmar el finiquito sin que nadie independiente haya leído antes tu informe médico. Cuando firmas, cierras. Antes de firmar, tienes margen.
Revisamos el atestado o la declaración amistosa, reconstruimos la historia clínica completa, calculamos la indemnización partida por partida con el baremo vigente y negociamos con la compañía. Si la negociación no llega a lo que corresponde, vamos a juicio; y te decimos antes, con franqueza, qué probabilidad vemos y qué cuesta.
Sobre el coste, dos derechos que conviene conocer. Primero: si tu póliza incluye defensa jurídica, el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro te reconoce el derecho a elegir libremente al abogado que te defienda, con los límites de cobertura que fije la póliza. No estás obligado a aceptar el que te asigne la aseguradora, que por definición trabaja para ella. Segundo: el Real Decreto 1148/2015 te permite pedir, sin pleito de por medio, que un médico forense del Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Catalunya valore tus lesiones en lugar del médico de la compañía. Se solicita aportando la oferta motivada y la documentación médica, y el informe se emite en el plazo de un mes desde el examen.
Si quieres que veamos tu caso, escríbenos. La primera valoración no cuesta nada, y si nuestra conclusión es que no merece la pena reclamar, te lo diremos igual.
El teu despatx d’advocats experts en accidents a Girona i Blanes, et tramitarem totes les gestions extrajudicials que calguin per arribar a un acord que satisfaci les teves expectatives.
Copyright © 2026 MF Advocats | Desenvolupat per JDM
En una reclamación por accidente de tráfico hay tres relojes corriendo a la vez, y cada uno se para de forma distinta.
La acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe al año. Ese plazo no empieza el día del accidente, sino cuando queda determinado el alcance de las secuelas, normalmente con el alta médica definitiva o el informe de estabilización lesional. Es un punto que se discute a menudo, y conviene documentarlo bien desde el principio en lugar de tener que demostrarlo después.
Desde tu reclamación, la compañía tiene tres meses para presentar oferta o respuesta motivada, conforme al artículo 7 del texto refundido. Si deja pasar el plazo, entran en juego los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Ese reloj solo corre si la reclamación se ha presentado de forma acreditable: un correo sin constancia no lo pone en marcha.
Nada se puede calcular antes de la estabilización de las lesiones. Cerrar un acuerdo mientras sigues en rehabilitación es la forma más habitual de cobrar de menos, porque las secuelas que aún no se han manifestado no entran en la cuenta. La prisa siempre juega a favor de quien paga.
1. Documentación. Atestado o declaración amistosa, parte de urgencias, informes de seguimiento, pruebas de imagen, partes de baja y justificantes de gasto. 2. Comprobación de coberturas. Qué póliza responde, si hay defensa jurídica, si hay accidentes de ocupantes, si el vehículo contrario está asegurado y dónde. 3. Reclamación formal a la aseguradora con constancia de recepción, para poner en marcha el plazo de los tres meses.
4. Valoración del daño con el baremo vigente, partida por partida, y cotejo con la oferta de la compañía. 5. Negociación con la documentación en la mano. 6. Vía judicial si la negociación no llega, con una estimación previa y honesta de plazos y de riesgo.
Trabajamos sobre todo en las comarcas de Girona, y el mapa de siniestralidad de aquí es muy desigual. Según los datos oficiales del Departament d’Interior sobre accidentes con muertos o heridos graves, entre 2010 y 2023 la N-II en el Alt Empordà acumuló 114 accidentes graves y 47 fallecidos; la C-63 en la Selva, 73 accidentes y 29 muertos; la C-31 en el Baix Empordà, 74 y 22; y la C-65 en el Gironès, 67 y 19. En el conjunto de la provincia, la DGT contabilizó 36 fallecidos en vías interurbanas en 2024.
Eso no es estadística de adorno: el tipo de vía determina qué cuerpo instruye el atestado, con qué rapidez se obtiene, si aparecen vehículos y aseguradoras extranjeras y si cabe además reclamar al titular de la carretera. Conocer el terreno acorta el expediente.
Y una nota que todavía falta en muchas webs: desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción han dejado de existir como órganos autónomos y se han integrado en los Tribunales de Instancia de cada partido judicial. No cambia tus derechos ni tus plazos, pero sí la denominación del órgano ante el que se presenta la demanda.
Cuéntanos qué te ha pasado y te damos una primera valoración sin compromiso.